La Comunidad de Madrid se suma a Andalucía, Canarias, Cataluña, País Vasco y Asturias y se convierte en la sexta Comunidad Autónoma española que dispone de una normativa específica en cuanto a cardioprotección a través de la instalación de desfibriladores. Estos dispositivos serán obligatorios en todo tipo de espacios con una alta afluencia de personas.
El decreto que regula esta nueva legislación se aprobó el pasado 12 de septiembre y señala la instalación obligatoria y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito hospitalario, de modo que millones de personas de Madrid contarán con una mejor atención ante posibles paros cardíacos. Estos equipos se encontrarán en un registro que localice su presencia.
La normativa recomienda que su uso lo lleven a cabo técnicos en emergencias sanitarias o personal sanitario, si bien admite que en caso de que no haya estas personas en las proximidades de un incidente cardiovascular sea cualquier ciudadano el que utilice el desfibrilador tras llamar al 112. En el caso del Desfibrilador Operacional Conectado (DOC), este sistema inteligente asiste al usuario para aportar más eficacia en su uso.
El objetivo de este decreto es aumentar la tasa de supervivencia ante las paradas cardíacas, que en el pasado 2016 alcanzaron un total de 1.351 fuera del ámbito hospitalario de la Comunidad de Madrid. A las áreas involucradas por la norma se les presenta un año para instalar estos dispositivos, mientras que los centros que ya tienen cardioprotección disponen de tres meses para adecuarse a la normativa.
La región madrileña contará con unos 2.100 desfibriladores en los espacios determinados por la legislación. A pesar de la reciente aparición de esta instrucción, Madrid ya contaba con DOC para varios espacios cardioprotegidos de gran interés público, como es el caso de los espacios culturales de los Teatros del Canal, el Monasterio del Escorial o el Senado, así como varios municipios.
Espacios de instalación obligatoria de desfibriladores en Madrid
Tal y como dispone esta nueva normativa, son los siguientes espacios quienes están obligados a cardioproteger a las personas que se encuentran en ellos o los visitan.
- Grandes establecimientos comerciales.
- Aeropuertos.
- Estaciones de autobuses y ferrocarril.
- Poblaciones de más de 50.000 habitantes.
- Estaciones de metro.
- Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
- Establecimientos de la administración pública en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
- Instalaciones, centros o complejos deportivos con 500 usuarios o superior.
- Centros educativos.
- Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
- Establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
- Centros residenciales de mayores de más de 200 plazas.
De este modo, a medida que estos agentes se incorporen a esta legislación, los casi 6,5 millones de habitantes de la Comunidad de Madrid tendrán a su disposición una mejor atención ante paradas cardíacas a partir de estos desfibriladores. Asimismo, el corazón de los 5,75 millones de turistas que viajaron a la región madrileña también gozarán de cardioprotección, una tendencia que se va afianzando y extendiendo a nivel nacional.