La Xunta de Galicia ha presentado el DECRETO 38/2017, de 23 de marzo, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y se crea su registro, aunque esta apuesta no se hace completa, ya que no se suma a las cinco Comunidades Autónomas que sí regulan específicamente dónde debe haber desfibriladores. Asturias, Andalucía, Canarias, Cataluña y País Vasco son las regiones que en lugar de recomendarlos directamente indican las pautas de los lugares donde deben ubicarse estos equipos.
Esta normativa gallega,. publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) renueva lo establecido en el Decreto 99/2005, de 21 de abril, por el que se regula la formación inicial y continua del personal no médico que lo capacite para el uso del desfibrilador semiautomático externo. El decreto busca definir las condiciones de instalación, uso y mantenimiento de los desfibriladores, determinar dónde es recomendable es recomendable disponer de ellos, los requisitos que deben cumplirse en cuanto a formación y definir un registro de desfibriladores externos de Galicia.
El aspecto más importante de esta legislación es que no obliga a equipar determinados espacios, sino que se queda en la recomendación y en el fomento de los desfibriladores externos. Los lugares a los que se emplaza, aunque no obliga, a instalar estos sistemas de cardioprotección son aquellos que concentran a altos volúmenes de personas: centros comerciales, puertos comerciales, aeropuertos, estaciones de autobús o trenes, áreas de ocio, educación o deporte, las Administraciones y lugares especialmente sensibles a incidentes cardíacos.
Galicia también señala la importancia de la formación en Soporte Vital Básico (SVB) y en el uso de los desfibriladores, además de promover la coordinación de los servicios de emergencias y sanitarios. Las técnicas de reanimación cardio pulmonar (RCP) son también parte del protocolo que permite salvar vidas ante paros cardíacos fuera del ámbito hospitalario.
Mantenimiento y seguridad del desfibrilador
El Decreto 38/2017 hace hincapié en la seguridad y en el mantenimiento de los dispositivos para certificar que en caso de que deban activarse estén en las condiciones adecuadas para conservar «la seguridad y las prestaciones previstas durante su periodo de utilización». A su vez, deberán estar adecuadamente señalizados e indicados incluso en mapas de los lugares para que cualquier usuario, sea o no de los servicios de emergencias, puedan acceder a ellos si fuera preciso y atender una parada cardíaca.
De este modo, tal y como se indica en el Capítulo II, artículo 4.3, las personas físicas o jurídicas que instalen un desfibrilador externo han de garantizar «su mantenimiento y conservación» de acuerdo con las indicaciones del fabricante. Asimismo, tanto la incorporación como la retirada de estos equipos de cardioprotección ha de ir acompañada de una notificación reglada en la consellería correspondiente en materia de Sanidad.
Con respecto al registro de desfibriladores externos de Galicia, se establece la creación de un fichero de la ubicaicón de estos dispositivos, sus datos geográficos, las coordenadas y las personas a cuyo cargo se encuentran. Esta información es importante de cara a una difusión más genérica de dónde se encuentran los servicios de cardioprotección y poder recurrir a ellos si es necesario.
La normativa gallega también muestra qué personas podrán utilizar estos dispositivos, y son las personas con licenciatura o grado en Medicina o Enfermería, formación profesional o equivalentes de técnico de emergencias sanitarias. A su vez, cuentan con este permiso los mayores de edad que superen el programa de formación básica de carácter oficial en RCP, SVB y en el uso de desfibriladores extermos.
No obstante, dicha legislación matiza que ante situaciones extremas o excepcionales, sin personas con la capacitación antes mencionada, el O61 de Urgencias Sanitarias de Galicia puede autorizar a cualquier individuo a utilizar el desfibrilador. Al igual que con los desfibriladores inteligentes y su tele-asistencia, la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias va indicando al usuario qué pasos deben seguirse.
Con esta actualización en su legislación, Galicia establece unas pautas de coordinación con respecto a la cardioprotección, aunque no termina de incorporarse a las cinco Comunidades Autónomas que ya han fijado unas normas al respecto de la obligatoriedad de disponer de desfibriladores. No obstante, la inclusión en la normativa del mantenimiento de los equipos y la formación necesaria para su óptimo empleo es un signo de que progresivamente aumenta la conciencia de la necesidad de cardioproteger a la sociedad.
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